La FUNDACIÓN NACIONAL DE SOCORRISTAS “FUNASO” haciendo uso de sus facultades y autonomía otorgada medinta el articulo 38 y 39 de la CPC y el Artículo 3 de la Ley Estatutaria, crea sus sistema de legislación Institucional, el cual custodia y protege el la unidad de asuntos disciplinarios de la Sub Dirección Administrativa por delegación del Comando General.
· La Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Sub Dirección Administrativa, gozará de todas las garantías e independencia necesarias para el desempeño de sus funciones, estará a cargo de un Oficial y las dependencias técnicas pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de esta este sistema.
· Esta Unidad de de Asuntos Disciplinarios contará con dos dependencias la unidad de control interno y la unidad de régimen interno, conformado por oficiales de los servicio operativos.
· Corresponde a la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Sub Dirección Administrativa, previa consulta y autorización del Comando General, las funciones siguientes:
1. Definir objetivos, formular políticas y establecer prioridades en materia de legislativa Institucional.
2. Coordinar las actividades de los distintos organismos Institucionales, con competencias en materia disciplinaria, y propiciar la sana convivencia de las integrantes en general.
3. Vigilar el estricto cumplimiento de la legislación Institucional y de los tratados y convenios interinstitucionales suscritos por FUNASO relativos a las actividades que se desarrollan.
4. Crear y manejar el Sistema Institucional de Evaluación.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones, resoluciones, o acuerdos emitidos por la el Comando General y el consejo Directivo.
6. Proponer aquellas medidas que se consideren idóneas, para preservar la convivencia sana, incluyendo medidas para evitar los roces entre los integrantes.
7. Establecer relaciones y mecanismos de colaboración con organizaciones gubernamentales que laboren en asuntos disciplinarios para personal de atención pre hospitalario, lo mismo que con Organizaciones no Gubernamentales nacionales e internacionales.
8. Promover las acciones administrativas y judiciales procedentes que se originen por las faltas o delitos cometidos en contra de los recursos institucionales o contra personal civil, militar o de la institución o por incumplimiento de obligaciones a favor del Estado relativos a esta materia.
9. Emitir dictámenes en materia disciplinaria, previos a la autorización, concesión y emisión de permisos de operación de unidades de FUNASO y en la ejecución de proyectos públicos o privados.
10. Representar a la Institución FUNASO ante organismos nacionales e internacionales en materia Disciplinaria.
11. En general, dictar, ejecutar y proponer todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar la disciplina y mejorar la calidad de vida de los miembros de la FUNASO y;
12. Las demás que establezca el Reglamento.